- No existe un porcentaje determinado. Cualquier aprovechamiento parcial de pastos o prados se incluiría en el concepto de ganadería extensiva.
- Se entiende por extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado. De la interpretación en sentido contrario de la definición anterior se deberá entender que de no ser ganadería en explotación extensiva lo será en explotación intensiva. En esta última, el ganado no se alimenta con aprovechamiento de pastos o prados de la base territorial de la que disponga la explotación, lo cual es la razón diferenciadora con respecto a la explotación extensiva.
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Una ganadería que en más de un 50 por 100 se alimenta de pastos arrendados se alimenta fundamentalmente en terrenos no explotados agrícola o forestalmente por el dueño del ganado ya que los terrenos donde se alimenta en más de un 50 por 100 son propiedad de una S.A.T. y en ellos, suponemos, que no realiza por su cuenta a cualquier título, actividades tales como abonado de pastos, riegos, etc.También tiene la consideración de independiente desde el momento en que es trashumante y no se alimenta fundamentalmente con pastos obtenidos en tierras explotadas por el dueño del ganado.
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