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IAE - Gas carbónico para cerveza

Consulta: 

Clasificación de la venta de gas carbónico a bares, para tirar cañas.

Respuesta corta: 

Si la venta de gas carbónico se realiza exclusivamente para tirar cañas, pudiendo considerarse complemento necesario de la venta de la cerveza y siempre que no se venda a otros compradores para su utilización en usos diferentes, se debe entender suficiente la rúbrica como minorista de vinos y bebidas (grupo 645 de la Sección 1); la venta a bares es venta al por menor. En otro caso, dependiendo de que la venta de gas carbónico se realice al por menor o al por mayor deberá clasificarse en el epígrafe 619.9 o por el 652.2 respectivamente, según corresponda.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 619 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epígrafe 652 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 737
ID: 
108965