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IAE - Gasoil calefacción

Consulta: 

Una gasolinera matriculada en el epígrafe 655.3 (Sección 1) ¿está facultada para vender gasoil de calefacción?

Respuesta corta: 

El epígrafe 655.3 (Sección 1) no faculta para vender gasoil para calefacciones. Si el contribuyente vende tanto este tipo de combustible como el destinado al surtido de vehículos deberá matricularse además en el epígrafe 655.1 de la Sección 1 (comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
DGCHT 3000
ID: 
108969