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IAE - Grabado y serigrafiado

Consulta: 

Clasificación de una empresa que se dedica a comprar objetos (bolígrafos, llaveros, etc.) que sometidos a un proceso simple (serigrafiado, grabado...) son vendidos a otras empresas para regalar a terceras personas.

Respuesta corta: 

Pueden presentarse dos situaciones diferentes:

  1. Que los trabajos de impresión realizados predominen sobre el valor de los objetos, debido a la escasa entidad económica de estos últimos (p.ej: impresion en papel o carton). En este caso, la actividad se clasifica en el epígrafe 474.1 de la Sección 1ª.
  2. Que el valor de los artículos que se van a someter al proceso de impresión predomine sobre los trabajos de impresión grafica que pasarían a ocupar un segundo plano respecto de la actividad de venta. En este caso, además del epígrafe 474.1, corresponde también darse de alta en el epígrafe 653.3 que comprende el comercio al por menor de artículos de regalo o reclamo.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 474 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 3027
ID: 
108799