¿Existe una superficie mínima a efectos de la consideración de gran superficie y clasificación en los epígrafes 661.1 (comercio en grandes almacenes...) y 661.2 (comercio en hipermercados...), ambos de la Sección primera?
La clasificación en el epígrafe 661.1 o en el epígrafe 662.2, ambos de la Sección 1 depende del contenido material de la actividad que se desarrolle en el establecimiento, de forma que se clasificará:
- en el epígrafe 661.1 si la actividad desarrollada coincide sustancialmente con la descripción que de comercio en grandes almacenes se contiene en la rúbrica y
- en el epígrafe 662.2 si coincide con la descripción contenida en el mismo,
no teniendo, en consecuencia, trascendencia alguna para la clasificación en uno u otro epígrafe la superficie de los locales en los que se ejercen las actividades.
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