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IAE - Grupo de sociedades: exenciones

Consulta: 

Aplicación de las exenciones de IAE en grupos de sociedades. Posible aplicación a sus componentes de manera separada.

Respuesta corta: 

La normativa mercantil pretende básicamente, que los grupos económicos formulen información contable que represente la imagen de la situación económica, financiera y patrimonial de la unidad económica y de actuación que el grupo representa, sin que se configure al grupo como un sujeto de derechos y obligaciones con personalidad jurídica propia. La composición del grupo y las obligaciones de carácter contable se regulan en los artículos 42-49 del C. de Comercio. El artículo 42 recoge los requisitos que un grupo mercantil debe cumplir. El concepto fiscal y el concepto mercantil de grupo es distinto: en la mayor parte de los casos, el grupo fiscal es un subconjunto del grupo mercantil.

A los efectos de la aplicación del artículo 82.1 c) del TRLHL cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante, sea como dependiente, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados.

Por otra parte, los grupos de sociedades no son sujetos pasivos del IAE, ya que no son personas físicas ni jurídicas ni entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT que realizan el hecho imponible del impuesto, por lo que no están obligados a presentar declaración por este impuesto. Asimismo, hay que indicar que a los efectos del IAE, un grupo de sociedades no ejerce actividad económica alguna, sino que son precisamente las sociedades o entidades integrantes del mismo, las que realizan la actividad económica gravada, a cuyo inicio en territorio español le es aplicable la exención de la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL. En el IAE sólo se tiene en cuenta el grupo de sociedades para la determinación del importe neto de la cifra de negocios a los efectos de la aplicación de la exención de la letra c) del apartado 1 del artículo 82 y del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86, ambos del TRLRHL.


Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
(Consulta DGT V0572-05)
TRLRHL RD Leg 2/2004, Artículo 82.1.c)
ID: 
133702