Deducción por superficie de guarderías y actividades socioculturales.
A efectos de la determinación del elemento tributario superficie de los locales la superficie destinada a guardería o cuidado de hijos del personal o clientes del sujeto pasivo y la superficie destinada a actividades socioculturales del personal del sujeto pasivo no sólo no se computarán, sino que se deducirán específicamente de la superficie correspondiente a los elementos directamente afectos a la actividad gravada.
La superficie a deducir no podrá exceder del 10% de la superficie computable correspondiente a los elementos directamente afectos a la actividad gravada.
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