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IAE - Harina

Consulta: 

La venta de harinas ¿se puede clasificar en el epígrafe 612.2 de la Sección 1ª?

Respuesta corta: 

No. La venta al por mayor de harina debe tributar por el epígrafe 612.9 (comercio al por mayor de otros productos alimenticios n.c.o.p.) cuya nota se refiere expresamente a la harina.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 612 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108888