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IAE - Heladería

Consulta: 

La redacción del epígrafe 644.1 ¿autoriza a vender helados que se consumen en el establecimiento o habría que darse de alta en el epígrafe 676 (servicio en heladerías)?

Criterios para clasificar la venta de helados en el epígrafe 644.4 o en el grupo 676

Respuesta corta: 

La degustación puede ser acompañada de bebidas refrescantes y solubles, lo cual permite interpretar que la palabra degustar es sinónimo de consumir en este caso. Por lo tanto, el epígrafe 644.1 autoriza a vender helados que se consumen en el establecimiento.

En el grupo 676 (servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías) se clasifica la actividad de prestación de servicios de alimentación que consista en servir helados en mesas, barras, etc...

En el epígrafe 644.4 (comercio al por menor de helados) se clasifican los establecimientos minoristas que vendan al menor helados pero sin prestar los referidos servicios de alimentación.

Respuesta extendida: 
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ID: 
108989