Los servicios de hemodiálisis prestados por una asociación sin ánimo de lucro, de manera gratuita o cobrando una tarifa ¿están exentos del I.A.E.?
El hecho imponible es el mero ejercicio de la actividad, con independencia de los fines perseguidos y de que se realice a título oneroso o gratuito.
Por lo tanto, la actividad mencionada está sujeta en los dos casos planteados sin perjuicio de las exenciones subjetivas reguladas en el artículo 82 del R.D.L.G. 2/2004.
La clasificacion que corresponde es el grupo 941 ó 942 de la Sección 1, dependiendo de donde se presten los servicios.
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