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IAE - Hospedaje en domicilios

Consulta: 

Persona física que aloja en su domicilio sólo en los meses de verano a estudiantes y veraneantes, prestando también el servicio de comidas. Clasificación.

Respuesta corta: 

Deberá clasificarse, provisionalmente, en el grupo 685 de la Sección 1 (alojamientos turísticos extrahoteleros).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 685 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109059