Establecimiento hotelero con servicio complementario de restaurante en un local separado. ¿Se aplica el criterio de unidad de local?
De acuerdo con lo establecido en la regla 6.2, ultimo párrafo de la Instrucción, se aplicará el criterio de unidad de local aunque no estén ubicados en el mismo recinto, siempre y cuando la actividad de restauración sea ejercida por el titular de la actividad de hospedaje y se preste exclusivamente a los clientes del establecimiento hotelero.
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