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IAE - Hotel. salas de baile

Consulta: 

Las actividades de salas de baile y discoteca ¿se pueden considerar servicios complementarios a la de hospedaje?

Respuesta corta: 

Sí. Son servicios complementarios, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en la regla 4.2.f de la Instrucción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108350