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IAE - Hotel. servicio de peluquería

Consulta: 

Una persona que presta el servicio de peluquería de forma independiente en un hotel a los clientes del mismo ¿debe darse de alta?

Respuesta corta: 

Sí. Cuando los servicios complementarios al de hospedaje se prestan por personas o entidades distintas del titular de la explotación hotelera, dichas personas o entidades deben darse de alta, con independencia de que dichos servicios se presten con carácter exclusivo a los clientes del establecimiento hotelero o al público en general.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108340