Un hotel no exento del impuesto que vende periódicos tanto a los clientes como al público en general ¿necesita pagar por ello una cuota adicional?
Deberá pagar el 50 por 100 de la cuota correspondiente al comercio al por menor de periódicos, puesto que cuando los servicios complementarios al de hospedaje se presten al público en general, los sujetos pasivos deberán satisfacer el 50% de la cuota correspondiente a cada uno de ellos, aunque los exploten directamente.
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