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IAE - Información: elaboración y venta

Consulta: 

¿En que epígrafe debe clasificarse la actividad consistente en la recopilación de información (tanto de prensa escrita como audiovisual) para después elaborarla, resumirla y venderla?

Respuesta corta: 

En el epígrafe 476.9 de la Sección 1 (otras ediciones n.c.o.p.).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 476 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108810