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IAE - Inmuebles: venta o alquiler

Consulta: 

¿Debe un promotor inmobiliario considerar como locales donde realiza la actividad, cada uno de los inmuebles destinados a la venta o el alquiler?

Respuesta corta: 

No. No tienen la consideración de locales, a efectos de este impuesto, los bienes inmuebles rústicos o urbanos objeto de las actividades de alquiler o venta. Tampoco tendrán la consideración de locales, las oficinas de información instaladas en los bienes inmuebles objeto de promoción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 6 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108495