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IAE - Instalación contra incendios

Consulta: 

Epígrafe que corresponde a la actividad de instalación de sistemas de detección, extinción de incendios y protección contra descargas atmosféricas, así como el mantenimiento de todo lo anterior.

Respuesta corta: 
  1. La instalación de elementos de detección y extinción de incendios debe clasificarse en el epígrafe 504.1 de la Sección 1 (instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos).
  2. La instalación de elementos de protección contra descargas atmosféricas tributa por el epígrafe 504.4 de la Sección 1 (instalación de pararrayos y similares).
  3. Estos epígrafes facultan para la reparación y mantenimiento exclusivamente de los propios sistemas instalados. El mantenimiento aislado de estos elementos se clasifica en el epígrafe 691.9 de la Sección 1.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 0596 - 2001 , de 21 de Marzo de 2001
DGCHT 2937
ID: 
108842