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IAE - Instalación de gas

Consulta: 

¿En que epígrafe se clasifican las instalaciones de gas?

Respuesta corta: 

En el caso de instalación de redes generales de distribución de gas, se clasificará en el epígrafe 123.2 (distribución de gas natural) o en el grupo 152 (fabricación y distribución de gas), ambos de la Sección primera y dependiendo del tipo de gas.

En el caso de instalaciones de redes domésticas, corresponde el epígrafe 504.2 (instalaciones de fontanería) de la Sección primera.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 123 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 504 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Grupo 152 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108841