El epígrafe 653.2 ¿faculta para la instalación de muebles de cocina?
Los contribuyentes clasificados en el epígrafe 653.2 de la Sección 1 (comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso domestico) accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina podrán sin darse de alta en otro epígrafe realizar la instalación y reparación de muebles de cocina siempre que dichos muebles hayan sido previamente comercializados por el contribuyente. En caso contrario, la instalación de muebles de cocina sin previa venta de los mismos requiere el alta en el epígrafe 504.5.
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