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IAE - Lavado y engrase de vehículos

Consulta: 

¿En qué epígrafe se clasifica el lavado y engrase de vehículos?

Respuesta corta: 

El lavado y engrase de vehículos se clasifica en el epígrafe 751.5 de la Sección 1, considerándose como una sola actividad a efectos del impuesto.

Por elemento tributario estación de servicio a efectos de la tributación en el epígrafe 751.5 se entiende el local en el que se realizan las prestaciones de servicios. Los sujetos pasivos no exentos del impuesto están obligados a satisfacer una sola cuota por dicha actividad con independencia del numero de aparatos o maquinaria que utilicen para prestar los servicios.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 751 .5 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109099