Una empresa sujeta y no exenta del impuesto realiza la actividad de prestación de servicios de limpieza desde un establecimiento ¿deberá de satisfacer otras cuotas por los servicios que preste en otros municipios en los que no dispone de establecimiento?
La actividad de prestación de servicios de limpieza se encuentra clasificada en el grupo 922 de la Sección 1.
El lugar de realización de la actividad de prestación de servicios será el término municipal en el que esté situado el establecimiento, desde el cual se prestan efectivamente los servicios.
Por tanto, la empresa deberá tributar en el municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta sus servicios no debiendo satisfacer otras cuotas en los municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios.
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