Ganadero con alta en la división 0 de la Sección 1 en un municipio, dispone de un local afecto a su actividad en un municipio de otra provincia. ¿Ha de darse de alta por este último?
Si en el local situado en la otra provincia no cría ni engorda ganado ni realiza ninguna otra actividad sujeta al impuesto distinta de la ganadería, dedicando el mismo a oficina, deposito, almacén de piensos, guarda de maquinaria o elementos similares empleados en su actividad ganadera, etc., y sin que en ningún caso en dicho local pueda entenderse que existe una explotación ganadera, no tendrá que tributar.
Por el contrario, si en ese otro local se instala una explotación ganadera propiamente dicha (ganado para cría, engorde, etc.) deberá tributar como tal, con independencia del alta en otro municipio.
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