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IAE - Locutorios de internet

Consulta: 

¿En qué epígrafe debe clasificarse la actividad consistente en prestar servicios a través de terminales de ordenador conectados a Internet, mediante pago o sin contraprestación instaladas en cafés, bares, etc.?

Respuesta corta: 

Deberán clasificarse en el epígrafe 969.7 de la Sección 1 (otras máquinas automáticas), debiendo darse de alta tanto el propietario de las máquinas como el titular del local.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 969 .7 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 1541, DGCHT 1891, DGCHT 2317
ID: 
109049