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IAE - Máquinas de bebidas y alimentos

Consulta: 

Los grupos 671, 672 y 673 están facultados para vender en el mismo establecimiento los productos objeto del propio servicio. Las máquinas expendedoras de bebidas y alimentos objeto del propio servicio situadas en el mismo local ¿deben darse de alta?

Respuesta corta: 

Sí. Tienen que darse de alta en el epígrafe 647.5 de la Sección primera (suministro de productos alimenticios y bebidas), excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras, tanto el propietario de las máquinas como el titular del establecimiento siempre que perciba la contraprestación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Agrupación 67 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109028