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IAE - Máquinas expendedoras de tabaco

Consulta: 

En un café bar con una máquina expendedora de tabaco ¿qué superficie se computa por ella?

Respuesta corta: 

No se consideran locales los inmuebles en los que están instaladas las máquinas expendedoras (no computándose su superficie), sin perjuicio de la consideración que puedan tener en otras actividades (en este caso café-bar).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 6 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108599