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IAE - Máquinas tipo a, b y c. concepto

Consulta: 

¿Qué máquinas están comprendidas en las de tipo A, B y C?

Respuesta corta: 

Tipo A o recreativas: Aquéllas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningun tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.

Tipo B: Aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.

Tipo C: Aquellas que, a cambio de una determinada apuesta, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio (en moneda de curso legal o en fichas o tarjetas canjeables por dinero) que dependerá siempre del azar.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre
ID: 
109305