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IAE - Mediadores o árbitros en conflictos laborales

Consulta: 

¿En qué grupo se clasifica la actividad realizada por mediadores o árbitros, personas físicas, para la solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales?

Respuesta corta: 

La actividad en cuestión no se encuentra clasificada expresamente en las tarifas, por lo que se clasificará, provisionalmente, en el grupo 899 de la Sección 2 (otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división).

No obstante, si quien ejerce la actividad de mediación se encuentra dado de alta en el grupo 731 de la Sección 2 (abogados), dicha alta le faculta para realizarla sin necesidad de estar clasificado en ninguna otra rúbrica.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 899 Sección 2 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109525