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IAE - Medios de transporte propios

Consulta: 

Contribuyente que presta servicios publicitarios (grupo 844 Sección 1 y que utiliza una furgoneta para repartir folletos publicitarios objeto de su actividad ¿está obligado a darse de alta, además, en el grupo 722 de la Sección 1?

Respuesta corta: 

Si el contribuyente utiliza los medios de transporte propios (en este caso, un vehículo de carga) solamente para el desarrollo de la actividad de prestación de servicios de publicidad, dicha utilización de los medios de transporte propios no constituye el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte y no está obligado a darse de alta por el grupo 722 de la Sección 1 (transporte de mercancías por carretera).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 2 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 3 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 1847
ID: 
109158