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IAE - Oficinas bancarias en vehículos

Consulta: 

Un Banco sujeto y no exento del IAE dispone de vehículos en los que ejerce las operaciones propias de su actividad, recorriendo múltiples municipios. Clasificación y tipo de cuota por la que tiene que tributar.

Respuesta corta: 

En el caso de que el vehículo disponga de todos o la mayoría de medios que le permitan operar de forma autónoma respecto de las oficinas de la entidad, requerirá un alta en el grupo 999 de la Sección 1 (otros servicios n.c.o.p.)

Sólo será necesaria un alta por vehículo, sin que requiera un alta en cada municipio en que el vehículo realice la actividad.

Si el vehículo dependiera organizativamente de una sucursal u oficina, no será necesaria ningún alta, al considerarse que el servicio se presta desde la sucursal u oficina de la que depende.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Comisión Informa 15/1997
ID: 
109125