Un club de baloncesto organiza sus actuaciones en un pabellón municipal cuyas pistas deportivas cubiertas son compartidas por colegios, club de fútbol sala, etc. ¿quién debe computar el elemento superficie?
La organización de espectáculos deportivos no debe computar el elemento superficie.
Debe clasificarse en el epígrafe 968.3 (organización de espectáculos deportivos...) el propietario o titular del pabellón es el que debe declarar la superficie en el epígrafe 968.1 de la Sección 1ª (instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos).
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