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IAE - Pan. fabricación y venta

Consulta: 

¿En qué epígrafe se dará de alta un fabricante de pan que tiene a su vez varios establecimientos donde vende su producción al por menor, situados en locales diferentes al de la fábrica? ¿Y si en un local se fabrica únicamente el pan mientras que la venta de ese pan se realiza exclusivamente en otro local del propio fabricante?

Respuesta corta: 
  1. Por la fabricación de pan debe darse de alta en el epígrafe 419.1 (industria del pan y la bollería) que le faculta para vender en el mismo local. Por los otros despachos de venta de pan, debe darse de alta en el epígrafe que le corresponda en el grupo 644 de comercio al por menor.
  2. En el segundo caso planteado, procede la clasificación en el grupo 644 de la Sección 1 (por la venta). El local en el que fabrica el pan se considera local afecto indirectamente a la actividad, pero sólo cuando concurran estos requisitos:
    • mismo titular de los establecimientos de venta y elaboración.
    • venta del pan fabricado, exclusivamente, en sus dependencias de venta.
    • no vender pan ni otro producto fabricado a ningún otro comerciante (mayorista o minorista).

De no cumplirse alguno de los requisitos indicados anteriormente debe darse de alta:

    • en el grupo 644 de la Sección 1 por el comercio al por menor de pan en otros locales distintos de aquel en el que fabrica. El epígrafe 644.1 de la Sección 1 faculta para servir cafés e infusiones en el propio establecimiento.
    • en el epígrafe 419.1 de la Sección 1 por la fabricación y venta de pan en el local donde fabrica.
    • si vende en ambulancia se clasificará, además, en el epígrafe 663.1 en cada municipio donde efectúe ventas en ambulancia.
    • si vende otros productos, se clasificará en el epígrafe correspondiente de venta al por menor.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 419 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Grupo 644 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108955