Una Sociedad Anónima participada de una entidad bancaria, se encuentra dada de alta en el epígrafe 833 Promoción inmobiliaria y traspasa a la SAREB activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, ¿esta transmisión de inmuebles debe tenerse en cuenta para el cálculo de la cuota variable del epígrafe 833 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE?
Un obligado tributario sociedad filial de una entidad bancaria, pero con personalidad propia e independiente a su matriz y cuyo objeto social es la adquisición y venta de los inmuebles adjudicados al banco en ejecución de impago de créditos, por lo que está dado de alta en el correspondiente epígrafe 833.1, promoción inmobiliaria de la Secc. Primera de las Tarifas del IAE, debe incluir en la declaración de variación de los metros cuadrados de terrenos urbanizados o parcelados o en su caso, inmuebles edificados o por edificar, vendidos en cada período impositivo, los metros cuadrados correspondientes a las aportaciones o transmisiones realizadas a la Sareb en dicho período, conforme lo que establece la nota común 1ª a dicho grupo 833.
Aunque el traspaso de los activos inmobiliarios a la Sareb se realice por imperativo legal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2012, se debe declarar y computar su transmisión como metros cuadrados vendidos.
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