¿Debe darse de alta como promotor inmobiliario o constructor un particular por la construcción de su propia vivienda si va a contratar trabajadores a su cargo?
La actividad consistente en la construcción de la propia vivienda no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas ya que, aun suponiendo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, su finalidad no es la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios puesto que la construcción de la vivienda no tiene como finalidad la enajenación de la misma.
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