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IAE - Peluquería

Consulta: 
  1. En una academia de peluquería prestan este servicio como parte práctica de su programa de enseñanza ¿tendría que darse de alta además de en el epígrafe de enseñanza, en servicios de peluquería?
  2. ¿Puede un contribuyente dedicado exclusivamente a la peluquería, darse de alta únicamente en el epígrafe 972.2 (salones e institutos de belleza), que permite su ejercicio?

  3. ¿Facultan los epígrafes del grupo 972 (salones de peluquería e institutos de belleza) para la venta a sus clientes de productos relacionados con la actividad (cosméticos e higiene capilar)?

  4. Clasificación de la actividad de prestación de servicios de rayos UVA

Respuesta corta: 
  1. Si los servicios de peluquería del grupo 972 (salones de peluquería e institutos de belleza) se prestan a terceros mediante contraprestación, se debe dar de alta por esta actividad además de la de enseñanza del epígrafe 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior).
  2. Dado el carácter eminentemente censal del impuesto sobre actividades económicas, los contribuyentes deben clasificarse en el epígrafe que corresponda a la actividad que efectivamente realicen. En este caso, el epígrafe que corresponde es el 972.1 de la Sección 1ª (servicios de peluquería de señora y caballero). Además, hay que tener en cuenta que el epígrafe 972.1 faculta para prestar el servicio de manicura. No obstante, para prestar servicios tales como depilación eléctrica, limpieza de cutis, masajes o solarium, necesita el epígrafe 972.2 pudiendo prestar en el mismo local, los servicios de peluquería de señora y caballero.

  3. La venta de cosméticos capilares y productos para la higiene del cabello, aunque se realice en el mismo local en que se presta el servicio de peluquería, obliga a darse de alta en el epígrafe 652.3 de la Sección 1 (comercio al por menor de productos de peluquería y cosmética, y de artículos para la higiene y aseo personal). Sin embargo, la simple aplicación de dichos productos a los clientes en la prestación del servicio de peluquería, está comprendida en el grupo 972.

  4. La prestación de servicios de rayos UVA debe clasificarse en el epígrafe 972.2 de la Sección 1 de las tarifas (salones e institutos de belleza y gabinetes de estética).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 932 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Grupo 972 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109239