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IAE - Peluquería. servicios profesionales

Consulta: 

Peluquero que además de desarrollar su actividad en el salón que posee, presta servicios de peluquería en RTVE, en desfiles de modelos, etc. ¿debe darse además de alta como actividad profesional o el alta que posee en el epígrafe 972.1 es suficiente?

Respuesta corta: 

Consideramos que es suficiente el alta en el 972.1 ya que los servicios se van a considerar prestados desde el establecimiento.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 5 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108481