Ingeniero técnico industrial que además de efectuar el proyecto de una obra de electrificación también la realiza materialmente, ¿el grupo de profesional le faculta para la ejecución material de la misma?
No. El grupo 321 de la Sección 2 faculta exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de dicha profesión (proyecto y dirección técnica de las obras) pero no para la realización material de la misma que necesita el epígrafe 504.1 de la Sección 1 (instalaciones eléctricas en general...).
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