¿Están sujetas las actividades de pesaje, venta y facturación de la pesca obtenida en las capturas marinas, así como la fabricación de hielo que se destina al suministro de la flota pesquera y al acondicionamiento del pescado para ser remesado?
La no sujeción de la actividad pesquera se extiende a cualesquiera otras que se deriven de ésta, tales como preparación de las capturas pesaje, ventas, fabricación de hielo, conservación, etc., tanto si se realizan en barcos pesqueros como si se realizan en tierra, siempre que, en este último caso, su ejercicio corresponda al titular de la actividad pesquera y las actividades derivadas de ella no se realicen para terceros. En otro caso, las actividades derivadas de la actividad pesquera ejercidas en tierra por el mismo titular de ésta, cuando se realicen para terceros, así como cuando el titular de estas actividades no coincida con el titular de la actividad pesquera, quedarán sujetas al IAE.
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