Compra de pieles a ganaderos, mataderos, etc. para su posterior venta, siendo la única transformación el secado por medios naturales para evitar su putrefacción. Epígrafe que corresponde.
El comercio minorista de estos productos se clasifica por aplicación de la regla 8ª en el epígrafe 651.6 de la Sección 1ª.
El comercio al por mayor de pieles sin curtir se clasifica en el epígrafe 617.2 de la misma Sección.
Ninguno de estos epígrafes faculta para realizar operaciones de transformación por lo que si el sujeto pasivo las realiza, deberá darse de alta además en el grupo 441 de la Sección 1ª que comprende la preparación de pieles para su curtido.
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