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IAE - Pieles con lana. tratamiento

Consulta: 

¿Qué epígrafe corresponde a las actividades de deslanado, apelambrado de pieles de lana... ?

Respuesta corta: 

Les corresponde el epígrafe 441.1 de la Sección 1ª (cueros y pieles no acabadas). En el caso de que las pieles fueran sometidas a procesos posteriores que supongan su acabado, le corresponderá el epígrafe 441.2 de dicha Sección (cueros y pieles acabadas).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 441 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108790