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IAE - Pistas de karts

Consulta: 

¿En qué epígrafe se clasifica la actividad de pista de karts Y cómo se computa el elemento superficie en estas instalaciones, suponiendo que el sujeto pasivo del impuesto no esté exento?

Respuesta corta: 

El epígrafe que corresponde es el 967.1 de la Sección 1 (instalaciones deportivas).

Se computa el 10% de la superficie cubierta o construída, por tratarse de una instalación deportiva, excepto la superficie ocupada por gradas y demás instalaciones destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos de la cual se computara el 50%. Si dispusiera de superficie no construida o descubierta dedicada a cualquier aspecto de la actividad, ésta se computaría al 20%.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 967 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 693
ID: 
109229