¿En qué epígrafe se clasifica la actividad de pista de karts Y cómo se computa el elemento superficie en estas instalaciones, suponiendo que el sujeto pasivo del impuesto no esté exento?
El epígrafe que corresponde es el 967.1 de la Sección 1 (instalaciones deportivas).
Se computa el 10% de la superficie cubierta o construída, por tratarse de una instalación deportiva, excepto la superficie ocupada por gradas y demás instalaciones destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos de la cual se computara el 50%. Si dispusiera de superficie no construida o descubierta dedicada a cualquier aspecto de la actividad, ésta se computaría al 20%.
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