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IAE - Placas solares: venta a instalaciones industriales

Consulta: 

Clasificación de la venta e instalación de placas solares en viviendas e instalaciones industriales.

Respuesta corta: 

La venta de placas solares se clasifica en el epígrafe 617.9 de la Sección 1 (comercio al por mayor interindustrial (excepto mineria y quimica) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.), si tal actividad se considera como comercio al por mayor; y en el ep. 653.9 de la Sección 1 (comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.), si se trata de comercio al por menor.

La actividad de instalación de las referidas placas solares se clasificará en el epígrafe 504.1 de la Sección 1 (instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos,...).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 504 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 617 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 653 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108892