Clasificación, a efectos del I.A.E, de los espectáculos taurinos en plazas de toros portátiles.
Debe clasificarse en el epígrafe 965.5 de la Sección 1.
En cuanto a la determinación del lugar de realización del hecho imponible, si el titular dispone de un establecimiento o local en el que guarde los elementos integrantes del espectáculo así como las herramientas o útiles necesarios y desde el que se preste efectivamente el servicio, el lugar de realización será el término municipal en el que esté situado dicho local. Todas las prestaciones de servicios se considerarán realizadas en el citado local.
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