¿Faculta el epígrafe 979.1 para efectuar el transporte de difuntos en vehículos propios?
El epígrafe 979.1 faculta para la venta de ataúdes y coronas.
Los vehículos fúnebres afectos a la actividad de pompas fúnebres (epígrafe 979.1 de la Sección 1), utilizados exclusivamente en las necesidades derivadas de esta actividad, no obligan a tener en un nuevo epígrafe, ya que, por aplicación de la regla 3.5 de la Instrucción no tiene la consideración de actividad económica, la utilización de medios de transporte propios, siempre que a través de los mismos no se presten servicios a terceros.
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