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IAE - Pompas fúnebres

Consulta: 

  1. ¿Faculta el epígrafe 979.1 para vender al por menor ataúdes y coronas a las personas con las que el empresario contrata los servicios?
  2. ¿Faculta el epígrafe 979.1 para efectuar el transporte de difuntos en vehículos propios?

Respuesta corta: 

El epígrafe 979.1 faculta para la venta de ataúdes y coronas.

Los vehículos fúnebres afectos a la actividad de pompas fúnebres (epígrafe 979.1 de la Sección 1), utilizados exclusivamente en las necesidades derivadas de esta actividad, no obligan a tener en un nuevo epígrafe, ya que, por aplicación de la regla 3.5 de la Instrucción no tiene la consideración de actividad económica, la utilización de medios de transporte propios, siempre que a través de los mismos no se presten servicios a terceros.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 979 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109226