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IAE - Prendas de piel

Consulta: 

¿Puede vender prendas confeccionadas en piel una persona dada de alta en el epígrafe 651.2 de la Sección 1?

Respuesta corta: 

Sí. El alta en el epígrafe 651.2 faculta para el comercio menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. No obstante, este epígrafe no autoriza para efectuar arreglos, limpieza y conservación de las prendas de piel comercializadas. Por ello, si realizan estas actividades, deberán darse de alta en el epígrafe 651.7 de la Sección 1ª que clasifica de forma específica el comercio minorista de confecciones de peletería y cuya nota autoriza a realizar los referidos servicios. También autoriza esta nota a elaborar confecciones de peletería en el propio establecimiento y a vender al por menor, como complementos, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos (cinturones, bolsos..).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 557
ID: 
108974