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IAE - Productos dietéticos

Consulta: 

Clasificación de la venta mayor y distribución en establecimientos varios (farmacia, herbodietética, cosmética, etc.) de productos dietéticos.

Respuesta corta: 

Se clasifica en el epígrafe del grupo 612 de la Sección 1 que se corresponda con los productos comercializados. Podrá optar, no obstante, por:

  1. Clasificarse en el epígrafe 612.1 si vende toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9.
  2. Clasificarse por cada uno de los epígrafes comprendidos desde el 612.2 al 612.9 que se corresponda con los artículos que comercializa (cereales, frutas y verduras, leche y derivados, bebidas y tabaco, vinos y vinagres, pescados, conservas, etc.).

 

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 612 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108901