• English
  • Español

IAE - Profesional en régimen de dependencia laboral

Consulta: 

¿Deben de darse de alta los arquitectos, ingenieros, abogados, médicos y demás profesionales que ejercen su actividad por cuenta de una empresa, bajo una relación de dependencia laboral?

Respuesta corta: 
  1. Los arquitectos, ingenieros, etc... que prestan sus servicios profesionales en una empresa en régimen de dependencia laboral (aun cuando estén colegiados) no están obligados a darse de alta ya que no se ha producido el hecho imponible del impuesto.
  2. Los arquitectos, ingenieros, etc... (con independencia de que estén colegiados) que prestan, en algún momento, sus servicios profesionales por cuenta propia quedarán obligados a darse de alta en las rúbricas que correspondan.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
DGCHT 1018
ID: 
109523