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IAE - Rack en industrias petrolíferas

Consulta: 

Tributación, a efectos del elemento superficie, del rack de las industrias petroleras.

Respuesta corta: 

El rack en industrias petrolíferas no constituye local.

La parte de los locales donde se realicen dichas actividades ocupada por el rack debe considerarse superficie descubierta no dedicada al ejercicio de la actividad y, por consiguiente, no debe computarse en absoluto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 6 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108510