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IAE - Recogida y eliminación de residuos

Consulta: 

Clasificación de la actividad de recogida, mediante la implantación de contenedores, de residuos industriales o urbanos (tubos fluorescentes, pilas de mercurio...), para su posterior eliminación.

Respuesta corta: 

La actividad de recogida de residuos se clasifica en el epígrafe 921.2 de la Sección 1ª (servicios de recogida de basuras).

La eliminación de los residuos industriales se clasifica en el epígrafe 921.5 de la Sección 1ª (servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos).

El alquiler de contenedores de escombros debe clasificarse en el grupo 852 de la Sección 1 (alquiler de maquinaria y equipo para la construcción).

La actividad consistente en el transporte de los contenedores para su vaciado en los vertederos municipales debe clasificarse, además, en el grupo 722 de la Sección 1ª (transporte de mercancías por carretera)

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 921 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 1108, DGCHT 2308
ID: 
109334