Sujeción y, en su caso, clasificación de un ganadero que posee varias granjas en las que recría pollitas que compra de un día y vende a los cuatro meses a otro ganadero que las explota como ponedoras de huevos.
La actividad está sujeta al impuesto y deberá clasificarse en el epígrafe 041.1 de la Sección 1 de las tarifas correspondientes a la actividad ganadera independiente.
La nota 1 del grupo 041 se refiere exclusivamente a aquellos ganaderos que destinan las reproductoras o ponedoras a explotaciones del propio sujeto pasivo. Esta circunstancia no se produce en la consulta formulada, toda vez que el ganadero se dedica a la recría de pollitas y de acuerdo con la nota 2 del referido grupo 041, debe tributar por la rúbrica antes indicada.
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