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IAE - Recría de pollitas

Consulta: 

Sujeción y, en su caso, clasificación de un ganadero que posee varias granjas en las que recría pollitas que compra de un día y vende a los cuatro meses a otro ganadero que las explota como ponedoras de huevos.

Respuesta corta: 

La actividad está sujeta al impuesto y deberá clasificarse en el epígrafe 041.1 de la Sección 1 de las tarifas correspondientes a la actividad ganadera independiente.

La nota 1 del grupo 041 se refiere exclusivamente a aquellos ganaderos que destinan las reproductoras o ponedoras a explotaciones del propio sujeto pasivo. Esta circunstancia no se produce en la consulta formulada, toda vez que el ganadero se dedica a la recría de pollitas y de acuerdo con la nota 2 del referido grupo 041, debe tributar por la rúbrica antes indicada.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 041 .1 Real Decreto Legislativo 1259 / 1991 , de 02 de Agosto de 1991 .
ID: 
108721